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Sílice cristalina respirable, como agente cancerígeno
Centrándonos en escenarios laborales, desde hace mucho tiempo se conoce la elevada peligrosidad de la sílice cristalina, pues son incontestables las evidencias de los graves daños que puede ocasionar en la salud de los trabajadores que la inhalan en concentraciones altas de forma continuada. En los sectores de la minería y la construcción se conocen bien estos efectos.
Pero también en el sector industrial podemos encontrar exposición a la sílice. En nuestro entorno tenemos, por ejemplo, las fundiciones de hierro y acero, que en sus procesos de moldeo emplean toneladas de arena.
Conscientes de la peligrosidad de la sílice cristalina, ya desde los inicios de nuestra actividad cooperativa, a través del departamento de medicina del trabajo, ésta ha sido uno de los contaminantes que ha venido siendo controlado tanto en los puestos de trabajo. En 1974 el laboratorio de Lagun Aro, ahora Osarten, ya contaba con un espectrofotómetro de infrarrojos para cuantificar la sílice cristalina respirable. Asimismo, los trabajadores expuestos han venido siendo controlados con protocolos médicos específicos.
Resultados satisfactorios
Como resultado de este seguimiento, y tras unas décadas de actividad industrial con exposiciones a sílice, la valoración que puede hacerse es positiva, pues no hay casos de personas trabajadoras con patologías de silicosis, la enfermedad causada por el depósito de polvo de sílice en los pulmones.
Ahora bien, el escenario de la peligrosidad de la sílice cristalina respirable formalmente ha cambiado desde la publicación a finales del año pasado, de la Directiva (UE) 2017/2398, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos, que clasificó la sílice cristalina como un agente cancerígeno, otorgándole, por lo tanto, una categoría de peligro que antes no tenía.
Son estudios epidemiológicos las razones que han motivado una relación entre el cáncer pulmonar y la exposición a sílice cristalina respirable.
¿Cómo afecta que dicha Directiva conceptúe la sílice cristalina respirable como agente carcinógeno? En las empresas que se identifique una exposición por inhalación a sílice cristalina, sin esperar a su trasposición a la normativa estatal, se debe comenzar a gestionar el peligro de la sílice cristalina bajo la perspectiva que regula el RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Dado que este Real Decreto es general para cualquier sustancia cancerígena y mutágena, convendría hacer algunas matizaciones. No todos los agentes carcinógenos son de igual peligrosidad. No es comparable el poder genotóxico de muchas sustancias cancerígenas, que reacciona directamente con el ADN, con la sílice cristalina, al cual se le otorga un carácter de genotoxicidad débil. Por estas consideraciones a la sílice cristalina respirable se le puede asignar un umbral práctico como valor límite, y a otros no. Huelga decir que no es comparable el poder cancerígeno del humo del tabaco con el de la sílice cristalina respirable.
El umbral límite de referencia que actualmente tiene asignada la sílice cristalina respirable es 0,05 mg/m3, a propuesta del organismo SCOEL (Scientific Committee on Occupational Exposure Limit).
Otras matizaciones a tener en cuenta se refieren al significado de los términos de “cristalina” y “fracción respirable” que acompañan al vocablo “sílice cristalina”. Así, debe remarcarse que no todas las partículas de arena son potencialmente cancerígenas, sino solo aquellas que tienen estructura cristalina, y que además puedan alcanzar los alveolos de los pulmones, para lo cual se requiere que su tamaño sea menor a 10 micras.
Hechas las anteriores consideraciones, es importante que en todas las empresas donde se identifique la presencia de sílice cristalina respirable se documenten las siguientes cuestiones:
- Tratar de eliminar o sustituir la sílice cristalina respirable
- Realizar un diagnóstico de cuáles son las exposiciones a sílice cristalina respirable.
- Establecer en qué tareas, puestos o circunstancias se ha alcanzado el nivel de riesgo más bajo compatible con el proceso y tareas, y no quepan definir intervenciones de mejora.
- Establecer las acciones que debe realizar la empresa, adaptadas a su régimen de funcionamiento, para integrar completamente la prevención frente a la sílice como agente cancerígeno: acciones informativas, formativas, consideración en fase de diseño de ingenierías, planes de limpieza y mantenimiento, coordinación de actividades empresariales, vigilancia de la salud.
Todas las anteriores acciones requieren de un cambio importante de mentalidad en directivos, ingenierías, mantenimiento y trabajadores, pues debemos gestionar la sílice cristalina respirable, no ya como un importante contaminante más, sino desde la perspectiva de un cancerígeno.