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LKS Next lanza su Guía de Igualdad
El BOE del 14 de octubre ha publicado dos Reales Decretos que desarrollan lo ya establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres en el empleo y la ocupación. Al hilo de este desarrollo normativo, LKS Next pone a disposición de las empresas su Guía de Igualdad elaborada junto con Prospektiker para ayudar a desarrollar e implantar planes de igualdad en las organizaciones
En el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, estos Reales Decretos establecen distintas obligaciones para las empresas.
El Real Decreto 901/2020, del 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
De manera general, y con independencia del número de trabajadores de la empresa, establece:
- La obligación de tomar medidas a impulsar la igualdad.
- La obligación de poseer protocolos contra la violencia sexual y de género.
- La obligación de negociar el plan de igualdad cuando lo disponga el convenio colectivo o como consecuencia de una sanción de la inspección de trabajo.
Para las empresas que tienen obligación de negociar e implantar un Plan de Igualdad:
- Establece como se realiza el cómputo del umbral de las personas trabajadoras.
- Exige el registro y publicación oficial del plan de igualdad - Refuerza el carácter negociado del plan de igualdad.
- Clarifica el procedimiento de negociación, principalmente en las empresas sin representación legal de las personas trabajadoras, cambiando drásticamente la negociación de los planes de igualdad en las empresas sin representación legal de los trabajadores.
Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
El objetivo es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Se debe integrar el principio de transparencia retributiva en las empresas, que se aplicará mediante los instrumentos regulados en el propio reglamento:
- Registro retributivo.
- Auditoria retributiva.
- Sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa.
- Convenio colectivo de aplicación.
- Derecho de información de las personas trabajadoras.
Este Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
¿Quiénes tienen obligación de disponer de un Plan de Igualdad?
A partir del 7 de marzo de 2020, debían tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
Con el objetivo de acompañar a las empresas en la implantación de políticas de igualdad y el desarrollo de los planes de igualdad, en cumplimiento de la normativa vigente, el grupo LKS Next a través de Prospektiker, consultora homologada por Emakunde ha desarrollado su Guía de Igualdad, que pone a disposición de las empresas en el siguiente enlace: