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LagunAro, EPSV: aplaza su Asamblea y adopta nuevas medidas relacionadas con el Coronavirus
El Consejo Rector de LagunAro, EPSV, en sesión extraordinaria celebrada durante la tarde del pasado 13 de marzo, adoptó varias decisiones “de carácter excepcional” relacionadas con el coronavirus. En primer lugar, el aplazamiento de su Asamblea General, que estaba previsto celebrarse el próximo 24 de marzo; en segundo lugar, aprobar una nueva cobertura de Ayuda al Empleo; en tercer lugar, considerar como Accidente de Trabajo los períodos de aislamiento o contagio por el COVID-19; y por último, anular las inspecciones médicas previstas para la próxima semana. A continuación, algunos de los detalles de cada una de estas decisiones.
Cancelación de la Asamblea General de LagunAro, EPSV prevista para el 24 de marzo
Después de valorar distintas opciones y siguiendo las indicaciones y directrices de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco (Salud, Seguridad, Economía y Hacienda...), el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, en sesión extraordinaria celebrada el pasado viernes 13 de marzo de 2020, ha decidido posponer la Asamblea General de la entidad, prevista inicialmente para el día 24 de este mes de marzo (pendiente de definir una fecha posterior para su celebración).
En todo caso, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad hasta la celebración de la Asamblea General, el Consejo Rector ha adoptado los siguientes acuerdos básicos necesarios:
- Aprobar, en aplicación de lo regulado en el artículo 88 del Reglamento de Prestaciones, la actualización de los derechos de pensión de jubilación devengados por los mutualistas activos sujetos al nuevo modelo de pensiones (Tarifa 3), así como de las pensiones que se hayan podido causar en dicho modelo, con un porcentaje del 0,8%, que se corresponde con el IPC del año 2019, o con el 70% de dicha referencia dependiendo del modelo que corresponda en cada caso. Esta actualización se aplicará con fecha de efectos 1 de abril de 2020.
- Prorrogar la aplicación de las actuales cuotas y prestaciones que, en base a la decisión adoptada en la Asamblea General de 2019, iban a estar en vigor hasta el 31 de marzo de 2020. En consecuencia, las actuales cuotas y prestaciones van a seguir en vigor a partir del 1 de abril de 2020 hasta la celebración de la Asamblea General de LagunAro, EPSV 2020. Todo ello, sin perjuicio de que la Tarifa de LagunAro se actualice, como estaba previsto, en el mes de abril con el IPC de 2019 (0,8%).
En relación con la documentación relativa a la Asamblea General prevista inicialmente para el 24 de este mes de marzo y que ya han recibido las personas compromisarias, se ruega que se guarde hasta nuevo aviso.
Aprobación de una nueva cobertura de Ayuda al Empleo (calendario móvil) derivada del coronavirus COVID-19
Ante la situación excepcional derivada de la incidencia del coronavirus, que puede implicar paradas coyunturales de actividad en las cooperativas, el Consejo Rector de LagunAro, EPSV ha acordado establecer un plan especial de acceso de las cooperativas a la prestación de Ayuda al Empleo, en su modalidad de Calendario Móvil.
Este plan, que tendrá una vigencia limitada en el tiempo a decidir por el Consejo Rector en función de la evolución de la epidemia, está abierto a todas las cooperativas, sin que sea necesario que cumplan el requisito regulado en el Reglamento de Prestaciones de que sitúen obligatoriamente su nivel de anticipos por debajo del 95% para el acceso a esta modalidad de la prestación de Ayuda al Empleo.
Por consiguiente, todas las cooperativas que se vean obligadas a parar parcial o totalmente su actividad como consecuencia de la incidencia del coronavirus (cierres de centros de trabajo o secciones determinados por las autoridades públicas, o paradas de actividad por falta de suministro o parada de los clientes) podrán acceder a esta cobertura (no corresponde el acceso a esta cobertura en el caso de paradas o ceses de actividad derivadas de decisiones voluntarias de las cooperativas como medida preventiva).
El Consejo Rector ha decidido también mantener los principios orientadores de la prestación de Ayuda al Empleo, de tal manera que resultan de aplicación los conceptos y porcentajes de franquicia y cofinanciación establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Prestaciones, si bien se establecen niveles específicos para las cooperativas que se sitúan por encima del 95% su Nivel de Anticipos (en concreto, se establecen cuatro niveles de franquicia y cofinanciación adicionales, en función del Nivel de Anticipos de la cooperativa: entre el 95% y el 100%, entre el 100% y el 105%; entre el 105% y el 110%; y por encima del 110%).
Del mismo modo, atendiendo al principio de corresponsabilidad que debe guiar las actuaciones de LagunAro, EPSV, se exigirá para el acceso a esta cobertura el consumo previo de los bolsines de horas, así como de una parte de días disponibles o vacaciones.
Recordar que la prestación de Calendario Móvil consiste en el cese o reducción del tiempo de trabajo durante un tiempo determinado y su recuperación en otro posterior (normalmente 6 y 6 meses), liquidándose como prestación de desempleo el saldo neto de horas perdidas tras agotarse el plazo de recuperación.
Por otro lado, el Consejo Rector también ha acordado que las horas de desempleo efectivo derivadas de esta incidencia del coronavirus en las personas declaradas en desempleo estructural (la gran mayoría de ellas reubicadas en otras cooperativas) no computen a efectos de cálculo del periodo máximo de cobertura del desempleo regulado en el Reglamento de Prestaciones.
Este Plan excepcional y de vigencia temporal limitada, aprobado por el Consejo Rector, se someterá a su refrendo por parte de la Asamblea General.
Asimilación de los periodos de aislamiento o contagio por coronavirus covid-19 a Accidente de Trabajo
El pasado 4 de marzo, desde LagunAro, EPSV se remitió una circular informativa en la que se indicaba cómo actuar en el supuesto de requerir una prestación sanitaria como consecuencia del coronavirus COVID-19.
En dicha comunicación se indicaba también que los organismos públicos serían los responsables de determinar el proceso a seguir ante una sospecha de infección, estableciendo en su caso el proceso de aislamiento y emitiendo el parte de baja de incapacidad temporal por contingencia común.
En este sentido, cabe señalar que el 10 de marzo el Consejo de Ministros dio luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. Entre dichas medidas se incluye la de que tanto las personas en aislamiento preventivo (declarado por la autoridad sanitaria competente) como quienes se han contagiado del virus se consideran en situación de Incapacidad Temporal asimilada a contingencia profesional (Accidente de Trabajo).
En el caso de LagunAro, esta consideración de accidente de trabajo no tiene efectos en la prestación económica de Incapacidad Temporal que reciben los mutualistas, en la medida en que la prestación de LagunAro es en ambos casos la misma (superior a la otorgada por el sistema público, incluso en los casos de contingencias profesionales).
Además, desde la Seguridad Social se ha notificado a LagunAro que esta asimilación a contingencia profesional se produce exclusivamente a efectos de la prestación económica de Incapacidad Temporal, por lo que no se tienen que comunicar los partes de accidente de trabajo a través de DELTA/IGATT. De la misma manera, tampoco es necesario que desde la cooperativa/LagunAro se emitan los partes de baja-alta, dado que se gestionarán desde los propios organismos públicos.
Anulación de las inspecciones médicas previstas para la próxima semana
Como medida preventiva, se ha decidido suspender desde el lunes, 16 de marzo, el servicio de inspecciones médicas hasta nuevo aviso.
En consecuencia, se está contactando con las personas que tenían previstas citas en los próximos días para suspenderlas.
En todo caso, se va a mantener el seguimiento de las personas en situación de Incapacidad Temporal a través de otras vías (básicamente seguimiento telefónico).