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FAGOR presenta en el Mercantil demanda de resolución del contrato con Edesa Industrial para usar sus marcas
En un comunicado, FAGOR S. Coop. ha dado cuenta de la presentación este viernes en el Juzgado de San Sebastián de una demanda de resolución del contrato firmado con Edesa Industrial para "el uso de la propiedad industrial, ante el incumplimiento de sus obligaciones en materia de uso y posicionamiento de la marca, creación de empleo, y el impago de los acuerdos económicos suscritos" y de "las consecuencias que está generando sobre la reputación y estabilidad de la marca"FAGOR.
La compañía ha señalado que ha tenido que adoptar esta medida "tras el incumplimiento reiterado de Edesa Industrial de sus obligaciones contractuales". Según ha explicado, la Ley Concursal le faculta para ejercitar la acción resolutoria del contrato ante el juez del Concurso.
En su demanda FAGOR S. Coop. expone al Juzgado de San Sebastián que, "a la vista de los incumplimientos anteriormente citados y de la proyección futura del proyecto de viabilidad presentado, no se cumple la razón fundamental por la cual se procedió a facultar el uso de las marcas y patentes a Edesa Industrial".
FAGOR S. Coop. ha afirmado que, en virtud del contrato, Edesa Industrial se comprometió a que el número de puestos de trabajo "no fuera inferior a 350 personas en el cómputo global anual, siendo causa de resolución cualquier cifra inferior a ésta".
Además, ha apuntado que, "con el fin de salvaguardar el empleo estableció el pago de contrapartidas económicas en caso de que Edesa Industrial no cumpliera con los objetivos marcados en su plan de crecimiento, que contemplaba superar los 700 puestos de trabajo".
"De cumplirse estas cotas de empleo Edesa Industrial podría hacer uso de la marca sin tener que abonar ninguna cantidad por derechos de uso", ha apuntado, para añadir que, por el contrario, "de no lograr sus propios objetivos en materia de empleo, estaría obligada al pago de unas cantidades pactadas por la utilización de la marca".
La resolución del contrato tendría como principales consecuencias tanto la prohibición de utilizar las marcas para cualquier producto o servicio por la licenciataria, a excepción del stock y la prestación del servicio técnico en los términos contractualmente preestablecidos, como la extinción de las sublicencias existentes.