¿Cuál es el salario mínimo interprofesional a aplicar en 2025?
El Salario mínimo interprofesional (SMI), es la referencia para las retribuciones mínimas a percibir por las personas trabajadoras a las que no aplica un convenio colectivo y afecta al importe de prestaciones y subsidios sociales, tales como; los subsidios por desempleo, las prestaciones por desempleo o las pensiones no contributivas, entre otras. En consecuencia, la cuantía de referencia del SMI impacta en los colectivos más vulnerables; con ingresos bajos y dificultades para cubrir necesidades básicas, empleadas en sectores con alta temporalidad y contratos inestables (hogar, agricultura, hostelería, servicios) y con mayor riesgo de desempleo.
Considerando todo ello, actualmente se estima que son aproximadamente 2,5 millones las personas trabajadoras que pueden verse afectadas por el importe que el Gobierno fije como SMI para este año. Según se dispone en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno debe fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI.
A falta de culminar el proceso de consulta, pocos días antes de fin del año 2024, el 24 de diciembre de 2024, se publica el Real Decreto-Ley 9/2024 (decreto ómnibus) entre cuyas medidas se establecía la prórroga de la cuantía del SMI de 2024, que en enero sería sometida a la convalidación del Congreso de los diputados.
Así, a partir del 1 de enero de 2025 hasta que la cuantía de SMI 2025 fuera fijada por el Gobierno, la cuantía del SMI era la misma que había quedo fijada por RD-L145/2024 para todo el año 2024, es decir de 1.134 euros en 14 mensualidades (15.876€ anuales).
Sin embargo, el pasado miércoles 22 de enero, el Congreso no convalidó el RD-L 9/2024 y la prórroga para mantener la cuantía del SMI quedaba derogada, dejando así un panorama de inseguridad jurídica para la aplicación del SMI, con la consecuente incógnita para las personas trabajadoras afectadas por la cuantía del SMI que anualmente debe determinarse por el Gobierno.
Quizá consciente de la falta de seguridad jurídica o simplemente para evitar malos entendidos a la hora de que las empresas consideren el abono de cuantías inferiores a la de los 1.134 euros mensuales que se habían fijado para el 2024, al día siguiente, el 23 de enero, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, se apresuró a hacer público su primer criterio interpretativo, criterio 1/2025 sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la cuantía hasta que el valor de SMI quede fijado en 2025.
Según este criterio técnico, la Dirección General de Trabajo determina:
- Que las condiciones retributivas contractualizadas no se verán afectadas y deben mantenerse según el valor acordado. Ello supone que aquellas personas trabajadoras con contrato anterior al 22 de enero de 2025 cuya garantía retributiva únicamente es la del SMI, deberán mantener como retribución mínima a percibir la cuantía de 1.134 euros mensuales en 14 meses, si están a jornada completa.
- Que las nuevas contrataciones, posteriores al 22 de enero de 2025 no podrán tomar como referencia valores inferiores al SMI, 1.134 euros mensuales (14 pagas).
- Y, además, advierte de que la Inspección de trabajo supervisará que las empresas cumplan con la garantía del SMI en dicha cuantía.
La Dirección General de trabajo fundamenta su criterio en que el SMI, es un derecho fundamental fijado en el artículo 35 de la Constitución, el cual reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de las personas trabajadoras y las de su familia. Y, además, en que es un deber establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el SMI debe fijarse por el Gobierno teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Concluyendo por lo tanto en que es un deber que no decae pese a que no se haya producido el acto formal de su fijación anual, pues ello no debe perjudicar la necesidad de cumplir con la finalidad de establecer una remuneración suficiente para todas las personas trabajadoras.
Podría considerarse, vista la fundamentación que, la no convalidación de la prórroga decretada temporalmente del importe de SMI de 2024 resulta estéril, pues en cualquier caso prima o debe cumplirse la finalidad perseguida de garantizar el interés general sin que quepa la posibilidad de que decaigan los efectos del RDL 9/2024, siendo el importe del SMI de 1.134 euros mensuales, hasta tanto en cuanto se decrete el SMI para 2025.
Evitar sanciones
Llegados a este punto, es importante aclarar que, sin perjuicio del efecto disuasorio y del valor que dicha interpretación pudiera tener en un eventual conflicto laboral a resolver por los tribunales, el criterio publicado por la Dirección General de Trabajo no es una norma que obligue a las empresas, no tiene valor normativo. Sin embargo, estos criterios son guías importantes para la interpretación y aplicación que las empresas suelen seguir para asegurarse de que cumplen con la normativa laboral vigente y para evitar posibles sanciones en caso de que tengan una inspección de trabajo.
El 29 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que entre otras, vuelve a introducir algunas de las medidas que en materia de Seguridad Social y empleo quedaron derogadas tras la no convalidación del Real Decreto-Ley "Ómnibus", todavía pendiente de convalidación aunque ya se ha anunciado el acuerdo para obtener la mayoría de votos necesaria, sin embargo nada se recoge en la nueva norma sobre la prórroga de la cuantía de SMI, por lo que hasta tanto en cuanto se fije el nuevo SMI para 2025, se mantiene el panorama de inseguridad jurídica.
En esa misma fecha, 29 de enero, se han reunido Gobierno y agentes sociales (sindicatos y asociaciones empresariales) sin existo en cuanto al consenso. Según ha trascendido, el Gobierno aumentará el SMI de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025. En cualquier caso, debemos esperar que, a que el Gobierno, decrete la nueva cuantía del SMI para el 2025.
Más allá de la garantía retributiva que debe aportar la espera de la fijación por el Gobierno del SMI y de la advertencia de la Dirección General de Trabajo para mantener la cuantía de los 1.134 euros mensuales en 2025, la prudencia y la razonabilidad con la que hasta el momento han venido actuado todos los agentes, personas trabajadoras afectadas y empresarias, en relacion con las retribuciones mínimas a percibir, hacen prever que no vayan a surgir conflictos provocados por la aplicación de cuantías inferiores a la indicada. Recomendamos, por tanto, atender a criterios de razonabilidad y de prudencia, mientras esperamos que la nueva cuantía para el 2025 quede próximamente fijada con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Fuente: Expansión